Civil
Corte explica por qué limitó desheredamiento de hijo que se casa sin consentimiento de sus padres
06 de Agosto de 2014
Restringir los derechos hereditarios de los hijos que se casan sin el consentimiento de sus padres, cuando esa no fue la voluntad expresa de estos, supone una invasión a la autonomía e intimidad familiar.
Así lo explicó la Corte Constitucional, al dar a conocer, mediante comunicado de prensa, las razones que la llevaron a declarar inexequible el artículo 24 (parcial) del Código Civil, que disminuía a la mitad la herencia a la que tendría derecho el hijo que contrae nupcias en tales condiciones, cuando alguno de sus padres haya muerto sin haber elaborado testamento.
A juicio de la Sala, la disposición se abrogaba una facultad sancionatoria que no le era propia, lo cual contrariaba el objeto de la figura del desheredamiento. “Se inmiscuye arbitrariamente en la esfera familiar del testador con la prescripción de una sanción que no le corresponde ejercer, excediendo con ello, los límites del derecho fundamental a la intimidad y autonomía familiar del testador y al libre desarrollo de la personalidad del menor de edad que contrajo matrimonio sin la autorización de sus ascendientes”, subrayó.
Contrario a lo expresado en el aparte demandado, agrega la Corte, la figura busca que el testador tenga elementos legales para sancionar al heredero que haya actuado al margen de su voluntad, si es que así lo desea.
“Busca retribuir al afectado mediante la exclusión de la herencia del legitimario ofensor, facultad válida siempre y cuando sea ejercida por el titular del derecho en ejercicio de la autonomía de la voluntad. Por lo cual, cuando la ley impone la sanción sin el consentimiento expreso del testador, se desconoce el derecho a la autonomía e intimidad familiar”, señala el comunicado.
El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza salvó el voto. Al igual que la Procuraduría, consideraba necesario estarse a lo resuelto en la Sentencia C-344 de 1993, en la que la Corte le dio su aval a la figura del desheredamiento.
Por su parte, los magistrados Gloria Stella Ortiz y Luis Guillermo Guerrero anunciaron aclaraciones de voto, mientras que María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio se reservaron la posibilidad de hacerlo.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-552, jul. 23/14, M. P. Mauricio González Cuervo)
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