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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

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Corte elogia decisión que modificó régimen de visitas por violencia de género

07 de Noviembre de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia avaló recientemente una decisión del Tribunal Superior de Bogotá por tener en cuenta hechos de violencia intrafamiliar antes de hacer cumplir una conciliación pactada por la pareja sobre el régimen de visitas.

 

Según el expediente, los esposos había acordado, en audiencia de conciliación, dejar la custodia y cuidado de su hija en cabeza de la madre y un régimen de visitas en el que madre y niña viajarían en vacaciones a la ciudad de Córdoba (España), sitio de residencia del progenitor.

 

La esposa se negó a cumplir con la conciliación y a viajar a España, por lo que el padre interpuso una queja buscando el cumplimiento de la conciliación.

 

En primera instancia, el juez validó el plan de visitas, condicionadas a la presentación ante el ICBF de una certificación de un profesional en sicología, “en aspectos específicos de prevención, erradicación y sanción de la violencia contra la mujer, solución pacífica de conflictos y pautas adecuadas de crianza”.

 

La determinación del juzgado fue apelada por la madre y, en segunda instancia, el tribunal fue más allá de la primera decisión, estableció que las visitas pactadas se hicieran no en España sino en Colombia, sin consentir la salida del país de la menor para ese efecto.

 

Ante estas decisiones, el padre interpuso una acción de tutela ante la Sala Civil de la Corte Suprema. (Lea: 13 sentencias hito de la Corte Constitucional sobre género)

 

Respaldo institucional

 

Esta sala negó la tutela y, a su vez, destacó que la corporación fallara con perspectiva de género, al valorar la previa solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar promovida por la madre de la menor contra el padre, en la cual la comisaría de familia lo exhortaba para que se abstuviera de realizar cualquier acto que atentara contra la integridad verbal y emocional de la accionante y en presencia de su hija.

 

Igualmente, la Corte elogió que el tribunal tuviera en cuenta en su decisión las conversaciones en las cuales se evidenció “no solo el trato desobligante del demandante para con su esposa y la familia de esta, sino su interés en fijar la residencia de la niña en España tan pronto como viajara, así como en impedir su retorno al hogar materno”.

 

Y es que resaltó la evaluación de los audios del padre por parte del juez de segunda instancia, de donde extrajo: “se trata de una persona que ejerce violencia de género y asume una actitud peyorativa hacia la mujer propia de una persona que adopta una postura machista, controladora y posesiva, reprochable en el contexto de los derechos humanos y en instrumentos internacionales sobre la violencia de género”.

 

Pero también recordó, una vez más, que “censura todo tipo de violencia y reivindica los derechos de la mujer, de los niños y de las personas de la tercera edad, de quienes presentan discapacidad absoluta y, en general, de las víctimas de maltrato intrafamiliar y de todos los otros tipos de violencia”.

 

Además, hizo alusión a las Leyes 294 de 1996, 575 del 2000 y 1257 del 2008, que preceptúan la necesidad de proteger a las víctimas de la violencia intrafamiliar y consagran disposiciones de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

 

“Los ataques respecto de las mujeres son propiciados en razón de su misma condición, pues se trata de un grupo históricamente discriminado catalogado como inferior en relación con los hombres, situación que para los victimarios justifica y apoya sus abusos”, resalta la providencial. (Lea: Precisiones sobre visitas a menor con discapacidad mental absoluta cuando es declarado en adoptabilidad)

 

Políticas, educación y medios de comunicación.

 

Por otro lado, el alto tribunal llamó la atención sobre un tipo de responsabilidad interdisciplinaria en estos casos, en el  cual “el escenario judicial debería surgir como último recurso para lograr la igualdad desconocida de las mujeres, ya que lo ideal sería contar con políticas estatales adecuadas, así como con la participación activa de la sociedad civil y de la familia, para modificar los comportamientos reprochables de quienes estiman inferiores a las mujeres”.

 

En este sentido, reafirmó el rol de la educación, en tanto si sus contenidos se nutren de conceptos de dignidad humana e igualdad y, además, reconoce las cargas injustas impuestas históricamente a las mujeres por su condición, es posible contar, en un futuro, con ciudadanos reflexivos y respetuosos de las diferencias.

 

Lo anterior teniendo en cuenta políticas materializadas en contenidos educativos dirigidos a todos los niveles, comenzando desde preescolar, que contribuyan a erradicar la violencia de género y conseguir una sociedad más justa.

 

Además, recalcó la función de los medios de comunicación quienes también deben involucrarse en este propósito, “pues los esfuerzos institucionales y familiares no tendrán éxito si en los contenidos de dichos medios continúa instrumentalizándose a la mujer y sosteniéndose su subordinación al género masculino, a través, entre otras, de un lenguaje excluyente y actitudes machistas”.

 

Finalmente, censuró toda manifestación de violencia de género, porque, además de suscitar graves secuelas en la dignidad de quienes son discriminadas, ha llevado a erigir patrones de violencia despiadada no solo contra las mujeres, “sino respecto de las niñas y transexuales, llegando hasta su esclavismo, explotación sexual y feminicidio, entre otros delitos, y conductas inaceptables”.

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