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Corte declara inexequibles apartes de Ley del Patrimonio Cultural Sumergido

22 de Mayo de 2014

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No incluir como patrimonio cultural sumergido a ciertos materiales, como perlas, corales, piedras preciosas y bienes muebles seriados que tuvieron valor de cambio, tales como monedas y lingotes, desconoce la protección especial al patrimonio y el acceso a la cultura de todos los colombianos, señaló la Corte Constitucional.

 

El alto tribunal declaró inexequibles los numerales 1º y 2º del artículo 3º de la Ley 1675 del 2013, al considerar que limitan el poder de selección que, conforme con la misma ley, le corresponde al Consejo Nacional del Patrimonio Cultural (CNPC).

 

La Corte concluyó que su decisión permitirá hacer compatible la voluntad del legislador con los mandatos de la Constitución. De esta manera, el CNPC podrá decidir los bienes hallados que se considerarían patrimonio cultural sumergido, sin más condicionamientos que los impuestos por los criterios de representatividad, singularidad, repetición, estado de conservación e importancia científica.

 

Cabe recordar que, en octubre del 2012, 15 académicos y expertos suscribieron una carta en la que señalaban la inconstitucionalidad e inconveniencia del entonces proyecto de ley. A esta comunicación se sumó la constancia presentada en junio del 2013 por la Procuraduría General de la Nación sobre sus cuestionamientos y advertencias frente a la Ley 1675.

 

De otro lado, la Corte declaró exequible el inciso cuarto del artículo 3º de la norma, ya que, al permitir que una muestra representativa de los bienes recuperados del fondo del mar que cumplan con el criterio de repetición sea guardada por el Estado y puesta a disposición de la Nación, se cumple el mandato constitucional de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de condiciones

 

Los magistrados María Victoria Calle, Luis Guillermo Guerrero y Jorge Ignacio Pretelt salvaron parcialmente el voto, al cuestionar la falta de certeza y pertinencia de los cargos formulados respecto de los numerales 1º y 2º del artículo 3º de la Ley 1675.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-264, abr. 29/14, M. P. Alberto Rojas Ríos)

 

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