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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Corte declara inexequible una condición para rehabilitar incapacitados relativos

08 de Marzo de 2017

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Una demanda solicitaba la inexequibilidad del inciso 2° del artículo 38 de la Ley 1306 del 2009, por medio del cual se establece el procedimiento para la rehabilitación de los inhabilitados por comportamiento, prodigalidad o inmadurez negocial.

 

El aparte contempla que “el fallido tendrá derecho a obtener su rehabilitación cuando haya satisfecho a los deudores que se hicieron presentes en el concurso”. (Lea: Trámite de calificación de pérdida capacidad laboral se prorroga ante concepto favorable de rehabilitación)

 

Para el accionante, la disposición vulnera la Carta Política de 1991, en tanto condiciona un derecho personalísimo, como lo es la opción a ser rehabilitado a la satisfacción de sus deudores.

 

Consideraciones de la Sala

 

De acuerdo con este escenario, la Corte Constitucional concluyó que dicha condición es contraria al principio de respeto a la dignidad humana, pues utiliza la figura médico jurídica de la rehabilitación como un instrumento de cobro de deudas económicas.

 

Esto si se tiene en cuenta que, para tales efectos, el sistema jurídico ha establecido un conjunto de acciones procesales dispuestas en el Código General del Proceso y en otros estatutos. (Lea: Todo sobre el reconocimiento de incapacidades temporales cuando ya se ha pagado una permanente parcial)

 

El comunicado de la decisión señala que estas personas, en razón al aparte acusado, no son tratadas en su dimensión integral, sino que se le considera básicamente como el deudor de unos créditos, olvidando que el objeto constitucional de las normas sobre personas en condición de discapacidad está constituido por la protección, la rehabilitación y el trato digno.

 

“La persona inhabilitada es instrumentalizada por el propio sistema jurídico, en el sentido de volverla un mecanismo adecuado para el cobro de dudas, contrariando el principio legal y convencional que obliga observar el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual y la independencia de las personas”, agregó el alto tribunal.

 

Aclaración de voto

 

El magistrado Aquiles Arrieta señaló que el alcance de la decisión que comparte lo determina el excluir una regla general e irrestricta para todos los casos. (Lea: Indican cuándo es posible reclamar sin autorización mesadas de persona con limitaciones graves)

 

No obstante, consideró que nada impide que en casos excepcionales los jueces, considerando las condiciones médicas y comportamentales específicas, encuentren medidas cautelares similares a la incorporada en la norma declarada inexequible (M.P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia, C-134, Mar 1/17

 

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