Corte Constitucional se inhibe para pronunciarse sobre demanda contra el CGP (9:28 a.m.)
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23 de Mayo de 2019
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Frente a una demanda presentada contra el primer inciso del artículo 382 (parcial) y el literal c) del artículo 626 (parcial) del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), que regula la impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios, la Corte Constitucional se declaró inhibida de pronunciarse de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, a través de una sentencia. A su juicio, la demanda incumple con el requisito de certeza que debe acreditar un cargo de constitucionalidad, por cuanto no se analizan en conjunto los preceptos demandados, lo que genera una proposición jurídica incompleta al momento de proponer el cargo. Igualmente, corroboró que no es cierto que el acta sea un requisito de admisibilidad de la demanda. Además, existen medios alternativos para obtenerla durante o previo al proceso judicial. Conozca todos los argumentos en el documento adjunto (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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