Corte Constitucional explicó cuándo puede declararse la nulidad de una sentencia ya proferida (2:54 p.m.)
07 de Abril de 2010
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Nota:
65261
La Corte Constitucional explicó que una vez proferida la sentencia las nulidades pueden ser declaradas únicamente a solicitud de parte en dos hipótesis: cuando la nulidad haya tenido lugar en la sentencia o cuando la nulidad encuadra en una de las causales de revisión. El alto tribunal conoció una tutela interpuesta contra un fallo de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Bolívar debido a la anulación de una sentencia propia en que declaraba nula la elección del señor Carlos Durán Becerra como alcalde de Córdoba (Bolívar). Según la corporación, el tribunal incurrió en un error sustantivo al darle un sentido incorrecto al principio de no reformatio in pejus, pues al decidir el recurso de apelación las pretensiones no se restringían a las irregularidades electorales señaladas en la demanda, sino a todas las estudiadas en primera instancia. De esa forma, la corte dejó sin efectos el fallo anulatorio y confirmó el inicial, que declaraba nula la elección del alcalde (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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