Corte Constitucional explica cuándo el principio ‘onus probandi’ admite excepciones (3:16 p.m.)
20 de Abril de 2018
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Nota:
61074
Al revisar una sentencia de tutela, la Corte Constitucional explicó el sentido de activar la facultad judicial para distribuir la carga de la prueba entre las partes involucradas en el proceso judicial cuando dicha situación represente un acto desproporcionado, irrazonable e incompatible con la Constitución Política. Así, afirmó que el principio “onus probandi” admite excepciones cuando la demostración de las premisas fácticas impone una carga probatoria a la parte demandante capaz de comprometer el goce efectivo de los derechos y los postulados constitucionales. Lo anterior significa que una vez demostrada la existencia de un trato irrazonable e incompatible con la Constitución Política el juez está facultado para trasladar la carga de la prueba a la persona que está en mejores condiciones para demostrar los eventos alegados. Ello bien sea por el alto nivel de tecnicidad, la complejidad del asunto debatido o el estado de indefensión y vulnerabilidad de la parte, agregó la corporación. Conozca el estudio de constitucionalidad que le hizo el alto tribunal en el documento adjunto (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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