Coronavirus (covid-19)Pago de cuotas de administración sin intereses de mora aplica solo para aquellas vencidas entre abril y junio
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11 de Septiembre de 2020
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El parágrafo 4 del artículo 7 del Decreto 579, del 15 de abril del 2020, estableció que durante el periodo comprendido entre su vigencia y el 30 de junio del 2020 el pago de cuotas de administración en propiedades horizontales podía realizarse en cualquier momento de cada mes sin mora, penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre partes. En reciente concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que esta medida aplica respecto de cuotas vencidas en ese periodo y no de otras que estén en mora y correspondan a periodos diferentes. En todo caso, recordó, es potestad de la asamblea de copropietarios establecer las directrices en materia de cobro de intereses de mora, así como de los descuentos por pronto pago, conforme a lo establecido en los estatutos o en la misma asamblea.
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