Coronavirus (covid-19)Medidas transitorias sobre poderes judiciales aplican en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos
14 de Diciembre de 2020
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Nota:
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Teniendo en cuenta que el trámite del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, como conjunto de actuaciones administrativas para la protección integral de los menores de edad con derechos amenazados o vulnerados, se sujeta a las reglas establecidas en el procedimiento civil vigente y, en ese sentido, al Decreto 806 del 2020, que no constituye un nuevo procedimiento civil, pero sí adopta unas medidas transitorias con el fin de contrarrestar los efectos negativos que se presenten en la administración de justicia durante su vigencia, en el marco de la emergencia sanitaria, se deberá dar aplicación a lo previsto en el artículo 5, sobre poderes especiales para actuaciones judiciales, los cuales se pueden conferir mediante mensajes de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.
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