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Copropietarios son responsables solidarios económicos de las deudas de la propiedad horizontal (1:58 p.m.)

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14 de Mayo de 2019

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La solidaridad de la propiedad horizontal respecto a las obligaciones laborales de sus contratistas, cuando contrata personal por intermedio de un tercero, bien sea una empresa de servicios temporales, cooperativas de trabajo asociado, empresas de vigilancia o contratistas independientes para la realización de obras y mantenimiento del conjunto residencial, se aplica respecto a las actividades propias de su objeto social (administrador), por lo que no procede cuando se trata de actividades ocasionales y no relacionadas (mantenimiento a las zonas comunes). Si bien jurídicamente los copropietarios no son responsables solidarios, lo cual se refleja en que no pueden ser demandados, sí lo son económicamente, indicó el Ministerio del Trabajo, por lo que deben pagar las deudas que adquiera la propiedad horizontal y que no puedan ser cubiertas con los fondos existentes.

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