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Convertir multa en arresto por incumplir diligencias de amonestación se debe solicitar al juez (4:38 p.m.)

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14 de Junio de 2018

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En el evento en que haya lugar a convertir en arresto la multa establecida en virtud del artículo 55 de la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), frente al incumplimiento de las obligaciones impuestas en las diligencias de amonestación como medida de restablecimiento de los derechos del menor, el funcionario de conocimiento debe solicitarlo al funcionario judicial competente, pues aquel no tiene la facultad de imponer la sanción, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La amonestación consiste en la conminación a los padres del menor a que cumplan con sus obligaciones naturales o legales para que cese el comportamiento que está dando origen a la medida, lo cual va ligado al deber de asistir a cursos pedagógicos sobre derechos de la niñez y adolescencia.  

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