Contador puede ser miembro del consejo de administración de la propiedad horizontal de manera simultánea (7:30 a.m.)
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27 de Junio de 2018
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No existe impedimento expreso que prohíba a un miembro del consejo de administración en una propiedad horizontal ser contador de la misma de manera simultánea, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Situación diferente si el contador pretende avalar con su firma los estados financieros en calidad de revisor fiscal, ya que el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 sí lo prohíbe expresamente. Esta disposición indica que el contador requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversias contables se abstendrá de aceptar la designación si tiene con alguna de las partes parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.
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