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Construcciones nuevas deben permitir a los usuarios la libre elección de proveedor de servicios de televisión (10:29 a.m.)

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26 de Abril de 2017

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De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (Ritel), expedido mediante la Resolución 4262 del 2013 (actualmente suspendido hasta el 8 de septiembre del 2017), el cableado utilizado para la recepción de televisión abierta radiodifundida es independiente del utilizado para la prestación para los servicios que llegan al inmueble de manera alámbrica, como internet, telefonía y televisión por suscripción, es decir, las especificaciones técnicas para el acceso a servicios de telecomunicaciones mediante redes inalámbricas y mediante redes alámbricas (cobre, coaxial y fibra óptica) están contenidos en diferentes capítulos del reglamento mencionado. Así las cosas, es exigencia de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que las construcciones nuevas cuenten con las condiciones técnicas para asegurar a los usuarios el ejercicio de su libre elección de proveedor de servicios y garantizar que las redes soporten todos los servicios en condiciones óptimas y en cumplimiento de estándares internacionales.

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