Constitución de unidades inmobiliarias cerradas no tiene piso jurídico (4:28 p.m.)
27 de Abril de 2010
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Nota:
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El cerramiento del espacio público por parte de un grupo de propietarios privados para su beneficio particular representa una afectación permanente y grave del espacio público, pues en la práctica se traduce en la apropiación de una porción del mismo y en la exclusión del resto de los habitantes del acceso a un espacio destinado al uso común, precisó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en reciente concepto. La entidad recordó que las unidades inmobiliarias cerradas quedaron sin piso jurídico cuando se declaró inexequible el inciso tercero del artículo 64 de la Ley 675 del 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal), en la Sentencia C-265 del 2002. Según el fallo, permitir que se cierren dichos espacios es un acto ilegal, ya que se ocupan o invaden bienes de uso público.
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