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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 44 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Consentimiento para pruebas médicas de menores debe ser otorgado por ambos padres

11 de Noviembre de 2020

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El consentimiento informado de los padres o representantes legales de los menores de edad es una manifestación de la patria potestad que ejercen los primeros sobre sus hijos no emancipados.

 

En los casos en los que se requiera la participación de menores de edad en la realización de prácticas médicas o científicas, deberá darse aplicación al principio del interés superior de los menores y adolescentes en Colombia, garantizando, por un lado, que en el desarrollo de las mismas se cumplan los protocolos y la normativa vigente sobre la materia, y que con dichas pruebas no se afecte el ejercicio de sus derechos, sobre todo si la prueba tiene algún riesgo sobre la vida o la integridad del menor de edad. (Lea: Esto se requiere para que se estructure el delito de ejercicio arbitrario de la custodia)

 

El consentimiento para ello, en el entendido de que las pruebas a realizar estén aprobadas y se realicen con el cumplimiento de todos los protocolos, tendrá que ser otorgado por los dos padres cuando la patria potestad sea ejercida por ambos, de manera que solo en los casos en los que alguno de los progenitores haya sido privado o suspendido judicialmente del ejercicio de la mencionada figura no tendrá que obtenerse el consentimiento de aquel. (Lea: Padre que tiene la custodia del menor no puede prohibir al otro el acceso a la historia clínica)

 

ICBF, Concepto 26, Sep. 20/20. 

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