Consejo de Estado recuerda cómo se origina el defecto fáctico
11 de Junio de 2020
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Nota:
116962
Dentro de una acción de reparación directa y al decidir un recurso de apelación, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que el defecto fáctico se origina por un error excepcional y protuberante en la valoración de las pruebas recaudadas en el proceso ordinario, que tienen la entidad de incidir en el sentido de la decisión que se revisa, pero no en considerar un medio de prueba técnico que el ordenamiento jurídico reconoce como válido. Además, este error disminuye la confiabilidad de las partes en el razonamiento utilizado por el juzgador y desconoce las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso. En tal sentido, aseguró que solo las deficiencias probatorias que se aleguen en sede de reparación directa y que tengan la entidad de incidir en el sentido de la decisión que se revisa serán susceptibles de generar el error judicial (C. P. Alberto Montaña Plata).
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