Conozca los requisitos para que se configure una vía de hecho (8:10 a.m.)
29 de Julio de 2019
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Nota:
121361
La acción de tutela no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial, pero excepcionalmente puede acudirse a esta herramienta cuando el funcionario adopte alguna determinación con ostensible desviación de las normas, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, estructurando así una ‘vía de hecho’. Ello bajo los supuestos de que el afectado concurra, dentro de un término razonable, a formular la queja y siempre que no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo. En tal sentido, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que existe la posibilidad de amparar esta afectación cuando se cumplan varios presupuestos como que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional y que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa. En el documento adjunto encontrará todos los requisitos necesarios (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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