Conozca los elementos constitutivos del enriquecimiento sin causa
14 de Diciembre de 2020
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Nota:
119703
Al desatar un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que el enriquecimiento sin causa, conforme a la jurisprudencia vigente (principalmente la de especialidad Civil), constituye una pretensión en sí misma cuyo encausamiento se hace en ejercicio de la acción in rem verso por medio de una demanda que da origen al proceso jurisdiccional correspondiente. Adicionalmente aseguró que esta institución se orientó a corregir las situaciones en las cuales el patrimonio de un sujeto de derecho sufría disminución, mientras otro aumentaba sus haberes en la misma medida, sin que existiera una razón que explicara esa alteración. Ante este evento, se le impuso al juez el deber de adoptar los correctivos necesarios en procura de que se restableciera la equidad. La Corporación también recalcó los cinco elementos constitutivos de esta figura, que son: (i) que exista un enriquecimiento, es decir, que el obligado haya obtenido una ventaja patrimonial la cual puede ser positiva o negativa (no solo en el sentido de adición de algo sino también en el de evitar el menoscabo de un patrimonio(; (ii) que haya un empobrecimiento correlativo, esto es, que la ventaja obtenida por el enriquecido haya costado algo al empobrecido, es decir que a expensas de este se haya efectuado el enriquecimiento. Conozca los otros elementos en el texto adjunto (M. P. Omar Ángel Mejía Amador).
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