Conozca las formas como se puede remunerar el contrato de obra civil (11:48 a.m.)
29 de Enero de 2020
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Nota:
115382
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció las controversias presentadas por el incumplimiento de un contrato de obra civil ejecutado con dineros del programa de Agro Ingreso Seguro. En el análisis del caso, la Sala Civil recordó que este tipo de negocio jurídico tiene por objeto la construcción, mantenimiento, instalación o cualquier otro trabajo sobre bienes inmuebles, bajo cualquier modalidad de ejecución y remuneración. Así mismo, indicó que las formas de retribución de estos contratos son (i) por precio global, cuando el contratista obtiene una suma fija por la ejecución del objeto contractual y es responsable por la vinculación de personal, celebración de subcontratos y obtención de materiales; (ii) por precios unitarios en el caso de que la contraprestación se realice por unidades o cantidades ejecutadas y (iii) por administración delegada, la cual se asimila al contrato de mandato, pues la obra se ejecuta por cuenta y riesgo del contratante, pero a través de un contratista que es su representante a cambio de los honorarios pactados. Por último, el alto tribunal estableció que el negocio jurídico celebrado no se rige por la Ley 80 de 1993, pues a pesar de que haya sido financiado con recursos públicos las partes son sujetos privados (M. P. Luis Tolosa).
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