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Conozca las dos clases de simulación, según la Sala Civil

21 de Julio de 2016

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La Corte Suprema de Justicia desarrolló la institución jurídica de la simulación con base en el artículo 1766 del Código Civil. Según la Sala Civil, existen dos clases de simulación, la relativa y la absoluta.

 

La primera categoría ocurre cuando a un acuerdo se le da un aspecto contrario al real, como cuando se hace pasar por una venta lo que constituye una donación. La segunda se presenta cuando no existe ningún ánimo obligacional entre los actores, como cuando se aparenta una insolvencia para afrontar reveses económicos.

 

Del mismo modo, explicó que frente a esta figura no existe limitación probatoria alguna, por lo que se tiene libertad para acreditarla. (Lea: No todas las sentencias de revocatoria o simulación en el régimen de insolvencia son apelables)

 

Sin embargo, afirmó que no siempre se puede evidenciar el engaño de quienes afirmaron convenir algo sin que así sea, por lo que resulta necesario acudir a las circunstancias que envuelven los hechos para extraer los aspectos dudosos y revelar su verdadera esencia.

 

El alto tribunal también resaltó que la prueba indirecta en esta clase de procesos no admite ninguna duda, por cuanto ante la dificultad de acreditar el pacto real ante el supuesto contrato resulta un mecanismo importante e ideal para determinar la realidad.

 

Finalmente, concluyó que los medios de convicción que se recauden deben ser sopesados discrecionalmente, en conjunto y bajo las reglas de la sana crítica.

 

El caso analizado

 

Una entidad financiera, en condición de acreedora de un ciudadano, solicitó declarar que es totalmente ficticia la venta de un inmueble que este hizo a un consanguíneo o, en su defecto, que con la misma se encubrió lo realmente querido por los pactantes, esto es, una donación viciada de nulidad.

 

El juzgador de segundo grado confirmó la sentencia proferida en primera instancia que declaró la simulación absoluta de la venta, porque los indicios apuntaron a demostrar la falsedad sobre la negociación celebrada entre dos hermanos, quienes, supuestamente, pactaron que la forma de pago sería en efectivo al momento de la venta, modalidad modificada después por una eventual negociación entre el presunto comprador y el banco del cual era deudor el presunto vendedor.

 

Según el fallador, otro indicio de la simulación fue el hecho de que el vendedor continuara percibiendo los cánones producidos por el bien enajenado, sin que se haya desvirtuado esta posesión y presunción de propiedad. (Lea: Recuerdan requisitos para que proceda acción de simulación entre cónyuges)

 

Pese a que mediante el recurso extraordinario se intentó descalificar la apreciación probatoria, la Sala Civil coincidió con el tribunal y resolvió no casar la decisión (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-86052016 (11001310302120070065702), jun. 27/16

 

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