Conozca las diferencias entre el régimen de responsabilidad civil y el del Estado (9:27 a.m.)
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29 de Enero de 2020
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La responsabilidad en el régimen civil se fundamenta en la existencia de culpa, lo cual permite al demandado exonerarse siempre que demuestre que actuó con la adecuada diligencia y vigilancia, pero ello no ocurre en el caso de responsabilidad del Estado, según la Sección Tercera del Consejo de Estado. Así, para que el Estado responda por los perjuicios alegados basta con acreditar que la conducta del agente estatal causó un daño. No obstante, el alto tribunal indicó que el hecho de que se sancione disciplinariamente al servidor público no conlleva a que, automáticamente, se declare su responsabilidad patrimonial (C. P. Martín Bermúdez).
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