Civil
Conozca las causales de nulidad formal de anotaciones en el registro civil
21 de Diciembre de 2015
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar recordó, en concepto emitido este año, que la filiación guarda conexidad con otros principios y derechos fundamentales, como el reconocimiento de la dignidad humana o el libre desarrollo de la personalidad, por lo que el hecho de que los niños y adolescentes tengan certeza acerca de quién es su progenitor constituye un principio de orden público y hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica.
Lo anterior en concordancia con las normas vigentes y las diferentes sentencias emitidas por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, el Decreto 1260 de 1970 establece las siguientes causales de nulidad formal en el registro civil de nacimiento:
- Cuando el funcionario actúe fuera de los límites territoriales de su competencia, que los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto de inscripción.
- Cuando no aparezca la fecha y el lugar de la autorización o la denominación legal del funcionario.
- Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o testigos o la firma de aquellos o estos.
- Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alternación o cancelación de la misma.
Así, indicó la entidad, en el evento en que el funcionario de registro del estado civil reciba una resolución o sentencia declarando la nulidad, debe proceder a ubicar el original y consignar las anotaciones respectivas. (Lea: Recuerdan que inscripciones en registro civil efectuadas por inspectores de policía son válidas).
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