Civil
Conozca las causales de nulidad formal de anotaciones en el registro civil
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar emitió concepto sobre cuándo se configuran estas nulidades.Openx [71](300x120)

21 de Diciembre de 2015
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar recordó, en concepto emitido este año, que la filiación guarda conexidad con otros principios y derechos fundamentales, como el reconocimiento de la dignidad humana o el libre desarrollo de la personalidad, por lo que el hecho de que los niños y adolescentes tengan certeza acerca de quién es su progenitor constituye un principio de orden público y hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica.
Lo anterior en concordancia con las normas vigentes y las diferentes sentencias emitidas por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, el Decreto 1260 de 1970 establece las siguientes causales de nulidad formal en el registro civil de nacimiento:
- Cuando el funcionario actúe fuera de los límites territoriales de su competencia, que los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto de inscripción.
- Cuando no aparezca la fecha y el lugar de la autorización o la denominación legal del funcionario.
- Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o testigos o la firma de aquellos o estos.
- Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alternación o cancelación de la misma.
Así, indicó la entidad, en el evento en que el funcionario de registro del estado civil reciba una resolución o sentencia declarando la nulidad, debe proceder a ubicar el original y consignar las anotaciones respectivas. (Lea: Recuerdan que inscripciones en registro civil efectuadas por inspectores de policía son válidas).
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