Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Conozca la sentencia que ordena, en casos excepcionales, la práctica de tratamientos de fertilización ‘in vitro’

Openx [71](300x120)

115781

08 de Abril de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer la sentencia de unificación que amparó los derechos fundamentales de varias mujeres con infertilidad y ordenó, en casos excepcionales, que se practiquen tratamientos de fertilización in vitro. Así las cosas, dispuso que las personas o parejas con infertilidad que deseen acceder a la financiación parcial y excepcional de los tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad (fertilización in vitro) a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos: i) edad, ii) condiciones de salud de la “pareja” infértil:  a) tratamiento de fertilización prescrito por un médico especialista; b) hayan agotado los demás procedimientos; c) autorización del tratamiento; d) medicamentos y servicios necesarios y iii) número de ciclos que deban realizarse conforme a la pertinencia médica y condición de salud. También, iv) la capacidad económica de la pareja; v) frecuencia y vi) tipo de fertilidad.  Conozca la explicación de cada requisito y otras determinaciones en el documento adjunto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)