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Conozca la sentencia que ordena, en casos excepcionales, la práctica de tratamientos de fertilización ‘in vitro’

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08 de Abril de 2020

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Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer la sentencia de unificación que amparó los derechos fundamentales de varias mujeres con infertilidad y ordenó, en casos excepcionales, que se practiquen tratamientos de fertilización in vitro. Así las cosas, dispuso que las personas o parejas con infertilidad que deseen acceder a la financiación parcial y excepcional de los tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad (fertilización in vitro) a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos: i) edad, ii) condiciones de salud de la “pareja” infértil:  a) tratamiento de fertilización prescrito por un médico especialista; b) hayan agotado los demás procedimientos; c) autorización del tratamiento; d) medicamentos y servicios necesarios y iii) número de ciclos que deban realizarse conforme a la pertinencia médica y condición de salud. También, iv) la capacidad económica de la pareja; v) frecuencia y vi) tipo de fertilidad.  Conozca la explicación de cada requisito y otras determinaciones en el documento adjunto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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