Conozca el carácter taxativo o específico del régimen de nulidades procesales (3:47 p.m.)
13 de Marzo de 2019
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Nota:
110783
Frente a la taxatividad de los motivos que constituyen nulidades procesales (especificidad) la legislación colombiana siguió a la francesa y su apego a la ley, en cuyo desarrollo adoptó el precepto pas de nullité sans texte, el cual significa que no hay defecto capaz de estructurar nulidad sin ley que expresamente la establezca, así lo precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso de casación. Con base en ello, esta corporación indicó que la ley procesal es concluyente al señalar cuáles vicios de actividad son generadores de nulidad y cuáles no, acorde con el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil (antiguo). En tal sentido, la providencia aseguró que no le es dable al intérprete asimilar a los primeros, acudiendo a argumentos de analogía o por mayoría de razón, algún otro tipo de defecto adjetivo. Con todo, la corporación afirmó que solo es viable la impugnación por esta vía de nulidad cuando se ha configurado alguno de los taxativos supuestos de invalidación procesal previstos por el ordenamiento jurídico, circunstancia que a su vez descarta la posibilidad de plantear otra suerte de irregularidades (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).
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