Civil
Conozca cuál es el margen de apreciación del juez en el exequátur
24 de Octubre de 2017
Ninguna providencia dictada por jueces extranjeros tiene obligatoriedad ni ejecución forzada en Colombia, a menos que medie la autorización del órgano judicial competente, que en el caso colombiano es la Corte Suprema de Justicia, precisa la Sala Civil de esta corporación al resolver una solicitud de exequátur. (Lea: ¿Qué requisitos deben cumplir las sentencias extranjeras para que sean homologadas en Colombia?)
Así mismo, enfatizó que existe una excepción con fundamento en los principios de cooperación internacional y reciprocidad, en atención a los cuales es posible que a las sentencias dictadas en otros territorios se les otorgue validez en el nuestro siempre y cuando en aquellos se les reconozca valor al mismo tipo de providencias emanadas del poder judicial colombiano.
En el mismo sentido afirmó que la reciprocidad diplomática con el Estado en el cual se profirió la sentencia se puede verificar con la existencia de tratados celebrados entre Colombia y esa nación, de modo que en su territorio se le otorgue valor a los fallos pronunciados por la jurisdicción patria. (Lea: Estos son los requisitos para reconocer fallos extranjeros cuando no exista reciprocidad diplomática)
Además, aclaró que, a falta de esos convenios, debe acreditarse que hay reciprocidad legislativa, la cual consiste, conforme el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, en la consagración en ambos países de disposiciones legales con igual sentido. (Lea: Diferencias entre exequátur y reconocimiento de laudos arbitrales internacionales)
Finalmente, recuerda la alta corporación que únicamente una incompatibilidad grave entre el pronunciamiento jurisdiccional para el que se pide el exequátur y los principios fundamentales en que se inspira la normativa nacional podría dar lugar a que aquélla no fuera objeto de homologación, pues al fallador, como asunto propio de su decisión, tan solo le corresponde verificar si la aludida determinación se opone o no a los pilares de las instituciones jurídicas nacionales (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-14849 (110001020300020150186400), Sep.21/17
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