Confesión presunta no se declara automáticamente por la inasistencia de quien ha sido citado a interrogatorio (8:55 a.m.)
23 de Noviembre de 2018
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Nota:
108570
Al resolver una acción de tutela, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó que si bien es deber de quien ha sido citado a rendir declaración de parte asistir en la fecha y hora indicada o, en su defecto, excusarse con anterioridad, esa falencia no puede ser castigada clausurando de tajo el asunto. En efecto, a su juicio no puede darse aplicabilidad automática al artículo 205 del Código General del Proceso, en el sentido de declarar la confesión presunta negando con ello el ejercicio del derecho a la contradicción y defensa. Para la Sala, lo anterior resulta incuestionable, si se tiene en cuenta que la naturaleza de la fuerza mayor impide su justificación de forma anticipada, en tanto obedece a circunstancias impredecibles. Por esa razón explicó que esperar la presentación de la correspondiente exculpación, en el término que el legislador ha dispuesto para ello, no vulnera el debido proceso, pues es solo a partir de allí que el juez decide si aceptar o no las razones aducidas (M. P. Luis Armando Tolosa).
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