Condiciones de uso de juegos infantiles en edificios o conjuntos residenciales deben establecerse en el respectivo estatuto (4:20 p.m.)
26 de Septiembre de 2011
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Nota:
74906
El régimen de propiedad horizontal (Ley 675 del 2001) no establece ningún aspecto sobre el uso de los juegos infantiles en edificios o conjuntos de uso residencial. Sin embargo, cada estatuto en particular puede establecer las condiciones de uso y la regulación sobre los posibles riesgos que generan para los menores, indicó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. De otra parte, la entidad señaló que es decisión de la asamblea general de propietarios determinar si el edificio va a contar o no con servicio de vigilancia privada, caso en el cual deberá crear el respectivo rubro en el presupuesto anual.
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