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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 31 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Condicionan norma sobre régimen de representación legal de incapaces emancipados

26 de Noviembre de 2018

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La Corte Constitucional resolvió una demanda contra el artículo 32 de la Ley 1306 del 2009, por medio de la cual se dictan normas para la protección de las personas con discapacidad mental y se establece el régimen de representación legal de incapaces emancipados, por presuntamente vulnerar el principio de igualdad.

 

En efecto, la norma dispone la medida de inhabilitación para las personas que padezcan deficiencias de comportamiento, prodigialidad o inmadurez negocial y que como consecuencia de ello puedan poner en serio riesgo su patrimonio. (Lea: Parientes consanguíneos y civiles hasta el tercer grado deben provocar interdicción de incapaces absolutos)

 

A juicio del demandante, como la disposición consagra la facultad para promover la causa en cabeza del cónyuge, compañero permanente, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y aún por el mismo afectado pero excluye a los hijos adoptivos, la norma discriminaría en razón del vínculo. Por lo anterior, solicitaba su inexequibilidad.

 

Ahora bien, la Sala no encontró una justificación objetiva y razonable que fundamentara la exclusión de los familiares con vínculo de parentesco civil para solicitar medidas de inhabilidad para la celebración de negocios jurídicos de un pariente en situación de discapacidad, de igual manera como lo pueden hacer aquellos familiares que si están incluidos en la norma.

 

De acuerdo con lo dicho, señaló que las consecuencias de la existencia de una omisión legislativa relativa por regla general, y de conformidad con el principio democrático, no implicaban la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma acusada, sino la incorporación de una adición ajustada a los mandatos constitucionales.

 

En consecuencia, concluyó que correspondía a la Corte adoptar el remedio, que para el caso es una sentencia aditiva, que incluyera el contenido reclamado por el demandante, reiterando que dentro del orden constitucional vigente no pueden tener cabida unas normas que establecen diferencias de trato entre situaciones familiares similares, a la luz de la Carta Política, si no se cuenta con razones poderosas, imperiosas y necesarias que justifiquen tal trato distinto.

 

De ahí que declaró exequible el artículo 32, bajo el entendido que comprenden también a los familiares con parentesco civil extendido hasta el tercer grado (M. P. Cristina Pardo).

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