Condicionan norma del régimen de representación legal de incapaces emancipados
28 de Noviembre de 2018
La Corte Constitucional declaró exequible condicionalmente el artículo 32 de la Ley 1306 del 2009, por medio de la cual se dictan normas para la protección de las personas con discapacidad mental y se establece el régimen de representación legal de incapaces emancipados, bajo el entendido que también comprende a los familiares con parentesco civil extendido hasta el tercer grado.
Según la demanda, la disposición vulneraba el principio de igualdad. En efecto, la norma dispone la medida de inhabilitación para las personas que padezcan deficiencias de comportamiento, prodigialidad o inmadurez negocial y que como consecuencia de ello puedan poner en serio riesgo su patrimonio.
El fallo indica que las consecuencias de la existencia de una omisión legislativa relativa por regla general, y de conformidad con el principio democrático, no implicaban la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma acusada, sino la incorporación de una adición ajustada a los mandatos constitucionales.
En consecuencia, concluyó que correspondía a la Corte adoptar el remedio, que para el caso es una sentencia aditiva, que incluyera el contenido reclamado por el demandante, reiterando que dentro del orden constitucional vigente no pueden tener cabida unas normas que establezcan diferencias de trato entre situaciones familiares similares, si no se cuenta con razones poderosas, imperiosas y necesarias que justifiquen tal trato.
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-110, Nov. 07/18.
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