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Civil


Condicionan exequibilidad de norma sobre no pago de copias requeridas para tramitar apelación

29 de Noviembre de 2013

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Nota:
22447

La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de un aparte del inciso 6° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, que prevé la declaratoria de desierto del recurso de apelación por el no pago de las expensas de las copias del expediente en los cinco días siguientes a la notificación del auto de admisión.

 

A partir de ahora, el despacho de segunda instancia debe requerir por el medio más expedito al apelante y a su abogado, con el fin de que cumplan dicha carga, determinó el alto tribunal.

 

Para la corporación, la norma estudiada tiene una finalidad constitucionalmente admisible y el medio empleado para lograrla sirve a la realización del derecho de acceso a la administración de justicia pronta y el principio de celeridad procesal. Sin embargo, al considerar que existe un déficit de protección en el derecho a la defensa previa, la Corte condicionó su exequibilidad.

 

Según el comunicado de prensa de la decisión, dicha declaratoria no es una sanción, sino la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento de tal carga procesal, lo cual no amerita brindar todas las garantías de defensa para responder al ius puniendi estatal. La declaratoria de recurso desierto, agregó, no se torna en un rigorismo vacío y carente de contenido que haga prevalecer el estatuto formal por encima del derecho sustancial que le asiste al apelante.

 

La magistrada María Victoria Calle se reservó la presentación de una eventual aclaración de voto.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-838, nov. 20/13, M. P. Luis Ernesto Vargas)

 

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