Civil
Conceden exequátur de sentencia de adopción con base en reciprocidad legislativa
19 de Marzo de 2014
Para que las providencias dictadas por jueces extranjeros surtan efectos en el territorio nacional, es necesario verificar la existencia de la reciprocidad derivada de la aplicación de un tratado internacional.
A falta de lo anterior, dicha decisión judicial puede avalarse con fundamento en la fuerza que el país de donde proviene les conceda eventualmente a las decisiones colombianas, lo que equivale a la reciprocidad legislativa.
Bajo estas consideraciones, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia le concedió el exequátur a una sentencia proferida por un juzgado de niñez y adolescencia de San José de Costa Rica, mediante la cual se aprobó la adopción de un menor de edad.
En esta decisión, la corporación confirmó que entre Colombia y Costa Rica no existe ningún acuerdo bilateral en materia de adopción, ni resultaba aplicable el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, pues no se cumplían los presupuestos fácticos requeridos.
Así las cosas, era necesario verificar la existencia de reciprocidad legislativa, con el fin de determinar la procedencia de la pretensión. Al hacerlo, la Corte encontró que en ese país la ejecución de sentencias dictadas en Colombia se rige por los artículos 705 al 708 del Código Procesal Civil.
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