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Civil


Competencias sobre atención a víctimas de violencia sexual deben aclararse

El ICBF emitió un concepto en el que reclama coordinación institucional para elaborar un trayecto de atención médica y judicial para estos hechos.
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21 de Diciembre de 2015

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La Ley 1719 del 2014, por la cual se establece que los actos de violencia sexual ocurridos durante el conflicto armado serán considerados crímenes de lesa humanidad, cuyo objeto es garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y atender de manera prioritaria las necesidades de mujeres, niños y adolescentes, determinó que es obligación del Gobierno, a través de las entidades públicas correspondientes, entre ellas el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como entidad garante, reglamentar lo referente a la ruta de atención médica, clínica, judicial y a los reconocimientos de ocurrencia de los hechos, en función de la protección de los derechos de las víctimas menores de edad.

 

En concepto 124 del 2015, emitido por el ICBF,  la entidad resaltó la importancia de una coordinación institucional para la elaboración de la ruta. En este entendido, el concepto recomienda establecer las competencias de cada entidad en el marco de trabajo del Comité de Seguimiento al cumplimiento de la Ley 1719 del 2014. (Lea: Derecho a reparación es garantía de víctimas del conflicto armado: Consejo de Estado)

 

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