¿Cómo se identifica la validez de la firma en el título valor? (10:39 a.m.)
25 de Mayo de 2018
Reproducir
Nota:
122831
Respecto a los requisitos exigidos por la ley mercantil para establecer que determinado documento es un título valor se debe diferenciar entre los generales o comunes no suplidos por la ley y los particulares o especiales para cada caso concreto, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, uno de ellos es que el documento presentado cuente con la firma de su creador, rúbrica que hace derivar la eficacia de la obligación cambiaria. Sobre este particular, la suficiencia de dicha rúbrica en un negocio jurídico o en cualquier otro acto público o privado no depende de la perfección de los rasgos caligráficos que resulten finalmente impresos en el documento, sino que su vigor probatorio tiene su génesis en la certeza de que el signo corresponde a un acto personal, del que además se le pueda atribuir la intención de ser expresión del asentimiento frente al contenido del escrito. Por lo anterior, es inaceptable que por firma se tenga el símbolo y el mero membrete que aparece en el documento que se pretende acreditar (M. P. Margarita Cabello Blanco).
Opina, Comenta