Civil
¿Cómo se determina un terreno baldío?
21 de Abril de 2016
La Corte Suprema de Justicia, al resolver una impugnación de una sentencia de tutela, estudió el concepto de terreno baldío e indicó dos presunciones, acordes con los artículos 1° y 2° de la Ley 200 de 1936, así:
1.)Se presume que son de propiedad privada y no baldíos los inmuebles rurales poseídos por particulares, los cuales efectúan explotación económica del suelo mediante hechos propios de dueño, como plantaciones, sementeras, ocupación con ganados u otros de igual significación
2.)Se presume que son baldíos cuando los terrenos agrarios no son poseídos de la forma anterior, es decir, que no son objeto de aprovechamiento económico.
Afirmó la alta corporación que si el Estado discute la primera presunción, es decir, que afirme que el bien no ha sido explotado económicamente, está obligado a demostrar que es un predio baldío, comprobando que no se cumplen las circunstancias para establecer su naturaleza privada. (Lea: Precisan inscripción de baldíos de entidades territoriales cedidos por la Nación)
También, la Sala de Casación Civil determinó que los terrenos baldíos son bienes de propiedad del Estado, de uso público y son imprescriptibles, es decir que su dominio no puede adquirirse por prescripción, y aseguró que no es posible establecer la calidad o naturaleza sobre los inmuebles o terrenos únicamente con el certificado emitido por el registrador de instrumentos públicos, puesto que este documento sirve para formar el contradictorio e indicar quién constituye la parte demandada. (Lea: Gobierno vuelve a presentar proyecto para crear zonas de desarrollo rural)
Así mismo, aclaró que en el caso de que el certificado indique alguna o algunas personas como titulares de derechos reales del inmuebles (propiedad, uso, usufructo o habitación) se debe dirigir la demanda en contra de estas, y en el evento que el escrito indique que el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni titulares de derechos reales, la demanda se presenta contra las personas indeterminadas.
Caso concreto
El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder- presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, en relación con un proceso de pertenencia presentado por una ciudadana contra personas indeterminadas.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja resolvió la acción constitucional negando las pretensiones; esta decisión fue impugnada por el instituto accionante.
La Sala de Casación Civil confirmó la sentencia de tutela, afirmando que el predio objeto del proceso de pertenencia es un bien privado, toda vez que el Incoder no demostró que era un terreno baldío, desvirtuando la presunción de propiedad privada y de explotación económica (M.P.: Luis Armando Tolosa Villabona).
(Corte suprema de justicia, Sala Civil, Sentencia STC 17762016 (15001221300020150041301), Feb. 16/16)
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