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¿Cómo se determina la existencia de la cosa juzgada? (10:36 a.m.)

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28 de Diciembre de 2017

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Para que se configuren los efectos de la cosa juzgada, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que deben concurrir los siguientes elementos: (i) la existencia de un fallo ejecutoriado dictado en proceso contencioso, (ii) el trámite de un segundo juicio fundado en el mismo objeto (iii) con igual causa e (iv) identidad jurídica de las partes en ambos asuntos. Para determinar si existe identidad de objeto, el juez debe estudiar si con su resolución contradice una decisión anterior, estimando un derecho ya negado o desestimando un derecho afirmado por la decisión precedente. En cuanto al estudio del objeto y la causa, explica la alta corporación, la mayoría de las veces se encuentran íntimamente relacionados a tal punto que, en ejercicio de su discrecionalidad, el juez las puede valorar como una unidad (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

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