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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Corte Suprema de Justicia recuerda institución de la cosa juzgada

10 de Agosto de 2016

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14256
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó, al resolver un recurso extraordinario de casación, que la figura jurídica de la cosa juzgada “res iudicata” constituye una obligación del Estado a través de las autoridades judiciales, y un derecho subjetivo de las partes.

 

Lo anterior toda vez que las primeras tienen la obligación de no juzgar un asunto que ya ha sido objeto de pronunciamiento en un juicio anterior entre las mismas partes procesales, y los segundos, esto es, los extremos del litigio (partes), además de tener la obligación jurídica de no pretender una nueva decisión sobre un asunto ya decidido, también tienen el derecho a que los órganos jurisdiccionales no emitan nuevamente otra sentencia de fondo.

 

Así mismo, advirtió que esta institución pretende evitar que dentro de un nuevo proceso se profiera

una decisión que se oponga a la que goza de esa autoridad, en atención a la exigencia social “de que no sean perpetuos los pleitos, como igualmente de que los derechos sean ciertos y estables, una vez obtenida la tutela del Estado”. (Lea: Recurso extraordinario de revisión en pérdida de investidura de congresista constituye excepción a cosa juzgada)

 

Este precepto se identifica con una tesis sobre la cosa juzgada, la cual indica que entre el primer pronunciamiento y el nuevo litigio se debe dar una perfecta concurrencia de tres elementos:

 

1.Los sujetos o extremos procesales (eadem personae)    

 

2.El objeto (edaem res) y

 

3.La causa o la razón de las pretensiones (eadem causa petendi)

 

 

La corporación también indicó, como consecuencia de ello, tres clases de límites de la cosa juzgada: los límites subjetivos, objetivos y causales

 

Por lo que concluyó que únicamente cuando el proceso futuro es idéntico, en razón de estos tres elementos, la providencia proferida en el anterior proceso produce cosa juzgada material; caso contrario si falta uno de estos elementos, puesto que no se generaría este efecto jurídico procesal en la nueva causa judicial y, por ello, en la última providencia se podrá dirimir la litis de forma diferente a la determinada en el pronunciamiento dictado en el otro juicio (M.P.: Ariel Salazar Ramírez).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, sentencia SC-102002016 (73001311000520040032701), jul. 27/16

 

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