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Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Laboral


La sola identidad jurídica de las partes no configura la cosa juzgada

10 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó una sentencia en la que un trabajador reclamaba la disminución injustificada del monto de la mesada de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo, reconocida en un proceso contra el mismo demandando.

 

En su decisión, la corporación aclaró que el fenómeno jurídico de la cosa juzgada, para que sea procedente, requiere que en ambos procesos judiciales concurran tres requisitos comunes que son:

 

i)  Identidad de persona, en tanto debe tratarse del mismo demandante y demandado.

 

ii) Identidad de la cosa pedida, puesto que el objeto o beneficio jurídico solicitado (no el objeto material) debe ser el mismo.

 

iii) Identidad de la causa de pedir, lo que implica que el hecho jurídico o material que sirve de fundamento al derecho reclamado debe ser el mismo.

 

En el caso bajo examen, si bien es cierto se cumple el requisito de “identidad jurídica de las partes”, pues son los mismos sujetos procesales que intervienen en ambos procesos, no ocurre lo mismo en cuanto a las otras dos exigencias. (Lea: Corte Suprema de Justicia recuerda institución de la cosa juzgada)

 

Precisamente, no hay “identidad de la cosa pedida”, ya que en el primer proceso lo que se reclamó fue el otorgamiento de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo, en donde, básicamente, el debate giró en torno a verificar si el actor estaba o no expuesto a altas temperaturas.

 

Por el contrario, en el segundo proceso la reclamación gira en torno a la disminución injustificada del monto de la mesada pensional de dicha pensión, que fue reconocida inicialmente a motu proprio por el ISS y luego judicialmente con sentencia.

 

Tampoco hay “identidad de la causa de pedir”, como quiera que el hecho jurídico o material que sirve de fundamento al derecho reclamado no es el mismo, porque, como se explicó al inicio, en la primera contienda judicial motivó la demanda el hecho de que el ISS negara la pensión especial de vejez por alto riesgo; mientras que en el segundo proceso tiene su causa en que el mismo instituto disminuyera el monto de la pensión ya reconocida por una cuantía superior al mínimo legal (M. P. Gerardo Botero Zuluaga y Jorge Mauricio Burgos).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-114142016 (45740), jun. 22/16

 

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