¿Cómo puede un menor de edad corregir el componente sexo en el registro civil? (3:43 p.m.)
23 de Noviembre de 2018
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Nota:
108552
La aplicación de la excepción de inconstitucionalidad respecto del requisito de la cédula de ciudadanía para la corrección del componente sexo en el registro civil, en los términos de la Sentencia T-498 del 2017, según la cual exigir cédula a un menor de edad para corrección de sexo es una limitación desproporcionada, es posible si existen razones poderosas para hacer primar la voluntad de la persona menor de edad sobre las razones de protección del interés superior que subyacen al requisito de mayoría de edad, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Así las cosas, siempre y cuando los padres de un menor de edad estén de acuerdo con la modificación de sexo en el registro civil de nacimiento, existan certificaciones médicas que establezcan la madurez del adolescente para asumir la nueva identidad de género o sexo y la cercanía a la mayoría de edad, puede aplicarse el trámite notarial previsto en el Decreto 1227 del 2015. De lo contrario, deberá acudirse al trámite del artículo 577 del Código General del Proceso.
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