¿Cómo opera la reciprocidad diplomática y la legislativa en el reconocimiento del exequátur? (10:46 a.m.)
07 de Diciembre de 2017
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Nota:
58411
Excepcionalmente se ha admitido que las sentencias y laudos arbitrales dictados en un Estado foráneo en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria surtan efectos en Colombia, siempre y cuando se respeten los postulados sustanciales y procesales de nuestro ordenamiento jurídico interno. En ese sentido, para que sea procedente el exequátur, el legislador diseñó un sistema mixto o combinado, sustentado en la (i) reciprocidad diplomática: consistente en la existencia de un tratado suscrito con el país que profirió la sentencia y, a falta de esta, en la (ii) reciprocidad legislativa y de hecho: relacionada con las previsiones de la ley foránea o de la práctica jurisprudencial, a fin de reconocer sus efectos. Por consiguiente, en primer lugar, se atiende a las estipulaciones de los tratados y, a falta de estos, se acogen las normas de la respectiva ley extranjera o su jurisprudencia principal, explica la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).
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