¿Cómo es el régimen de responsabilidad por daños derivados de contrato de transporte? (3:12 p.m.)
13 de Marzo de 2020
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Nota:
116165
La responsabilidad civil por daños ocasionados a pasajeros con ocasión de un accidente de tránsito en ejecución de un contrato de transporte es autónoma y se diferencia de la responsabilidad contractual y extracontractual, a pesar de tener elementos de estas dos instituciones. Así, los daños son atribuibles en virtud del vínculo contractual existente y por el carácter de actividad peligrosa de la conducción. Por otro lado, en caso de coexistencia de demandados, estos serán solidariamente responsables por la indemnización de perjuicios. Vale la pena aclarar que para que ocurra esta condena el accionante no deberá demostrar la culpa ni el actuar indiligente o imprudente de los accionados, pues en virtud de este negocio jurídico surgen obligaciones de resultado, en las cuales no es relevante el elemento subjetivo de la conducta. En consecuencia, únicamente dará lugar a una exoneración de responsabilidad la existencia de culpa exclusiva de la víctima o la intervención de un elemento extraño (M. P. Ariel Salazar).
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