Comisarios de familia pueden promover acciones judiciales a favor de menores de edad desprotegidos (4:28 p.m.)
30 de Octubre de 2018
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Los comisarios de familia, por competencia subsidiaria, son competentes para promover, intervenir y llevar hasta su culminación las acciones judiciales que sean necesarias a favor de los menores de edad que, por sus circunstancias especiales, así lo requieran, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Dicha competencia se refiere a las funciones que el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098/06) otorga tanto al defensor como al comisario de familia, salvo la declaración de adoptabilidad, que es exclusiva del defensor. En el caso bajo análisis, a pesar de estar en curso una solicitud de asignación de guardador, se trataba de un menor de edad que carecía de representación legal y, por ende, necesitaba la protección de sus derechos.
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