Cobro del impuesto predial sobre un bien privado incorpora el valor correspondiente a las áreas comunes (3:48 p.m.)
12 de Marzo de 2018
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Nota:
60164
Cuando el contribuyente del impuesto predial paga el valor correspondiente al impuesto del bien privado está cumpliendo de manera simultánea con la obligación respecto del bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción al coeficiente de copropiedad que le corresponde de acuerdo con la escritura pública de propiedad horizontal, por lo que no hay un doble pago por parte del contribuyente, indicó el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, no existe un cobro por concepto del impuesto sobre el bien privado y otro sobre bienes comunes. Únicamente habrá lugar al cobro del impuesto sobre el bien privado, en el que se incorpora el valor correspondiente a las áreas comunes.
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