Cobertura por perjuicios morales no puede descartarse automáticamente en seguros de responsabilidad civil extracontractual (10:18 a.m.)
13 de Noviembre de 2015
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Nota:
104342
Si bien el artículo 1127 del Código de Comercio establece que en el seguro de responsabilidad se impone la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado, ello no implica que del amparo deban excluirse, automáticamente, todos aquellos menoscabos que no tengan ese carácter, incluyendo el dolor que sufra la víctima. Así lo advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de una acción de tutela en la que amparó los derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de quienes aducían su vulneración como consecuencia de la declaración de excepción de falta de cobertura de los perjuicios morales en favor de una aseguradora, realizada por un operador judicial en un proceso de responsabilidad civil. Según el alto tribunal, los contratantes de un seguro pueden convenir que queden protegidos también los daños de carácter inmaterial, caso en el cual entraría a responder la aseguradora por estos. A su juicio, la mencionada norma no restringe que las partes puedan convenir la cobertura de otros perjuicios diferentes de los patrimoniales; por el contrario, cuando dentro de los amparos del seguro se incluye la responsabilidad civil extracontractual por la “muerte o lesiones a personas”, puede desprenderse que existe cobertura sobre la totalidad de la indemnización que debiera pagar la asegurada, esto es, tanto los perjuicios patrimoniales como los extrapatrimoniales (M.P. Ariel Salazar)
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