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Civil


Certeza del daño es necesaria para que exista responsabilidad civil extracontractual

La certeza es la real y efectiva conculcación del derecho, interés o valor protegido jurídicamente, recordó la Corte Suprema.
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01 de Febrero de 2013

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Para que configure la responsabilidad civil extracontractual, se requiere una conducta humana, un daño o perjuicio, que exista relación de causalidad entre el daño y el comportamiento de la persona a quien se le imputa su producción y un factor de atribución de la responsabilidad.

 

Sobre estos presupuestos, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que el daño es indemnizable, cuando su causación es imputable a un sujeto distinto al afectado. Además, para que exista ese daño, es necesario que este sea cierto y personal.

 

En cuanto a la certeza, señaló que es una circunstancia que atañe a la materialidad de la lesión, puesto que es la real y efectiva conculcación del derecho, interés o valor protegido jurídicamente.

 

Este daño, resaltó la Sala, debe ser actual o potencial e inminente, pero no eventual. Si el daño está fundado en la posibilidad remota de obtener un beneficio, en el caso de que la acción dañina no se hubiere producido, será hipotético.

 

En cuanto a la exigencia de ser personal, aclaró que solo quien lo ha sufrido debe ser resarcido, sin que se impida el ejercicio de la acción indemnizatoria por sus herederos o por los terceros afectados con el daño reflejo.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 1101310302620020035801, ene. 21/13, M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez)

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