Causal de maniobra fraudulenta en el recurso de revisión corresponde al ámbito extraprocesal: Sala Civil (9:50 a.m.)
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29 de Enero de 2018
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Estudiando un caso en virtud del Código de Procedimiento Civil (CPC) y las características esenciales del recurso extraordinario de revisión, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que la situación calificada como maniobra fraudulenta, numeral 6° del artículo 380 (CPC), resulta de hechos externos al proceso y producidos fuera de este, pues si se trata de circunstancias alegadas, discutidas y apreciadas allí o que pudieron serlo la revisión no es procedente. Ello, concluye la providencia, por la sencilla razón de que aceptar lo contrario sería tanto como permitir que el juez de revisión se convirtiera en uno de instancia o que se le obligara a examinar de nuevo el litigio. Todo esto quiere decir que la mencionada causal corresponde al ámbito extraprocesal, aunque con directa incidencia en la definición del juicio, “resultando impertinente cualquier nueva formulación de actuaciones suscitadas o atendidas al interior de dicho escenario” (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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