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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Casos de violencia sexual en el ámbito familiar son competencia de las comisarías de familia

27 de Octubre de 2017

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Con una visión integral y sociológica, la violencia intrafamiliar se entiende como toda acción u omisión protagonizada por uno o varios miembros de la familia a otros parientes, infringiendo daño físico, sicoemocional, sexual, económico o social, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (Lea: Denuncian que comisarías de familia no cuentan con apoyo y equipos interdisciplinarios)

 

Del mismo modo, las conductas punibles propias de la violencia sexual cuyas víctimas sean niños o adolescentes requieren de la atención inmediata e impostergable de las autoridades que tengan conocimiento directo de los casos, mediante la aplicación de las medidas y actos de urgencia que ameriten.

 

Ello no es óbice para que cuando una comisaría de familia conoce de primera mano un caso de violencia sexual en contra de algún menor de edad ofrezca de manera inmediata las medidas urgentes, de la mano con las demás decisiones que permitan restablecer los derechos. (Lea: Avanza iniciativa que crearía régimen de inhabilidades para abusadores de menores)

 

Además, también debe articular con todas las demás autoridades otro tipo de medidas requeridas para dar la atención terapéutica y jurídica pertinente, teniendo presentes los criterios de protección integral, interés superior de niños y adolescentes, prevalencia de derechos, corresponsabilidad y atención permanente, entre otros, previstos en la Ley 1098 del 2006.

 

Así, cuando los eventos de violencia sexual se manifiestan en el ámbito familiar o se propician por miembros de una familia, dicha violencia es de carácter intrafamiliar y, por ende, son de competencia de las comisarías de familia. (Lea: Comisarías de familia con funciones de policía judicial por cinco años más)

 

En los casos que ameritan atención complementaria por parte de otras autoridades, las comisarías pueden formular medidas urgentes y demás que sean necesarias con los otros integrantes del sistema de atención.

 

ICBF, Concepto 96, Ago. 18/17

 

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