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Bien de uso público perteneciente a zona de protección ambiental es inembargable e inajenable

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27 de Agosto de 2020

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Al estudiar una impugnación, en relación con un juicio de cobro ejecutivo, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recalcó que todo terreno adyacente al margen paralelo de un caudal hídrico, en extensión máxima de 30 metros, forma parte de una zona de especial protección por su importancia para la preservación de un medio ambiente sano. En tal sentido, aseguró que un bien inmueble de esas condiciones es considerado como espacio público no susceptible de apropiación por particulares, situación que se encuentra establecida hace varias décadas en la Carta Política de 1991. Sumado a ello, precisó que los bienes públicos (de propiedad pública, fiscales, de uso público o afectados a uso público) están desligados del derecho que rige la propiedad privada y comparten la peculiaridad de que son inembargables, imprescriptibles e inalienables. Conozca el caso concreto y otras determinaciones en el texto adjunto (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).

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