Beneficiarios de la constitución de patrimonio de familia no se convierten en propietarios
10 de Agosto de 2018
La persona que se postula para obtener el subsidio familiar de vivienda en especie a favor de los integrantes de su núcleo familiar (caso bajo análisis) debe suscribir un contrato de compraventa, es decir, asume la carga de responder por todas las obligaciones derivadas del negocio y, por ende, es quien obtiene la titularidad del dominio pleno.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro, los beneficiarios no adquieren la calidad de propietarios de este modo. El hecho de que figuren en la cláusula de la escritura que constituye el patrimonio de familia no los hace titulares del dominio del bien.
En todo caso, agregó, el notario es quien decide la necesidad de incluirlos o no en la cláusula, que, generalmente, hace mención de los beneficiarios si estos existen.
De lo contrario, se deja constancia general, en el sentido de que se “constituye el patrimonio de familia a favor del cónyuge, compañero (a) permanente y los hijos que tuvieren o llegaren a tener”, quedando cobijado todo el núcleo familiar.
Supernotariado, Concepto 2431, Ago. 1/18.
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