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Civil


Avalista de título valor asume una obligación autónoma y personal

12 de Febrero de 2015

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De acuerdo con los artículos 633 y 636 del Código de Comercio, el pago de un título valor se puede garantizar, total o parcialmente, mediante el aval. Así, el avalista queda obligado en los términos formales del avalado y su obligación es válida, aunque la de este último no lo sea.

 

Según un pronunciamiento reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, esa figura es una declaración unilateral de la voluntad encaminada a garantizar la obligación cambiaria preexistente, consignada en el título o fuera de este.

 

Ello implica que tan pronto el avalista firma el título, ocupa la misma posición que el avalado, subrogándose en todos sus derechos y obligaciones, esto es, adquiere una función económica de garantía, al convertirse automáticamente en deudor cambiario, indicó la corporación. 

 

De ese modo, el avalista adquiere una obligación directa, autónoma y personal; por lo tanto, deberá responder por el importe del documento, incluso con independencia de la validez del negocio original, precisó.

 

El fallo resalta que el avalista se vincula con el título y no con el avalado, es decir, presta una caución de tipo objetivo; por ende, el aval es válido, sin importar que la obligación principal esté viciada por cualquier motivo. A su vez, el tenedor legítimo del título puede dirigirse directamente contra quien otorgó el aval, sin que deba hacerlo de forma previa contra el avalado, añade la sentencia.

 

En el caso analizado, el alto tribunal estableció que el representante legal de una sociedad, que otorgó su aval sobre unos pagarés suscritos por terceros, se comprometió directamente con el banco que tenía la garantía frente a las deudas contraídas por estos.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-038 (11001310301920090029801), feb. 2/15, M. P. Margarita Cabello)

 

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