Avalar actuaciones en sede de instancia y luego recurrirlas en sede de casación es improcedente por desleal (11:46 a.m.)
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23 de Febrero de 2018
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Es improcedente el recurso extraordinario de casación cuando el extremo casacionista no agotó las etapas procesales pertinentes, en las cuales pudo hacer valer su censura, explica la Sala Civil de la Corte Suprema. En ese sentido, “avalar en el curso del juicio una situación fáctica y criticarla sorpresivamente en sede extraordinaria denota incoherencia en quien así procede, actuar que por desleal no es admisible”. Esto por cuanto aceptar el recurso de casación de quien no apeló oportunamente la sentencia de instancia, implica la vulneración del derecho al debido proceso de su contendor, en la medida en que este vería cercenadas sus oportunidades de defensa reguladas en las instancias del proceso, ya que el recurso de casación no comparte estas características (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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